jueves, marzo 15, 2007

Ramón Báez Figueroa demanda Scotiabank por 30 mil millones



Miguel Rodriguez

ANTO DOMINGO.-El ex presidente del Banco Intercontinental, Ramón Báez Figueroa, demandó por daños y perjuicios por RD$30,000 millones al Scotiabank, por la forma irregular y fraudulenta como adquirió las carteras de crédito, tarjetas de crédito y bienes inmuebles del Baninter.Báez Figueroa expresa que los recursos de los RD$30,000 millones los entregará para los fondos de liquidación del Baninter.

La demanda incluye además al ex gobernador del Banco Central, José Lois Malkún, Peter C. Godsoe, Peter Cardinal, Tim Hayward, Luis María Catano Tavárez, César Augusto José Gómez Díaz y Keryma Aracelis Marra Martínez, esta última trabajó en la consultoría jurídica del Banco Central durante la gestión de Malkún.

En la demanda, interpuesta en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Báez Figueroa también reclama la nulidad de un memorando de entendimiento suscrito el 4 de julio de 2003 entre el Banco Central, la Superintendencia de Bancos y Scotiabank, el cual establece un acuerdo de compra de créditos y administración de cartera.

La demanda fue elevada a través de su consejo de defensa integrado por José Antonio Columna, Marino Vinicio Castillo, Juárez y Vinicio Castillo Semán, quienes notificaron a los demandados el pasado martes a través de acto de alguacil. Báez Figueroa expresa que el Scotiabank fue beneficiado con el traspaso de los bienes del Baninter sin que previamente las autoridades cumplieran con ninguna de las normas establecidas por la Ley Monetaria y Financiera, y sin que la entidad bancaria fuera disuelta como también establece la Ley No.183.02.

De acuerdo con la demanda, las 22 sucursales de Baninter adquiridas por el Scotiabank fueron transferidas por “un irrisorio precio” de RD$656.8 millones y la vil suma adicional de RD$28.7 millones

Asimismo, estable que entre los “pingües” nogocios realizados con el Scotiabank figuran la transferencia de los cajeros propiedad de Baninter, equipos de oficina, bóvedas, cajas fuertes, equipos de seguridad, generadores, sistemas telefónicos y mobiliarios en general, cuya tasación fue realizada sin valores referenciales por el Programa de Administración y Gestión de Realización de Activos.

“Por otro lado, en fecha 15 de agosto de 2003, también fue suscrito con The Bank Of Nova Scotia un estridente acuerdo de compraventa o cesión de tarjetas de créditos que involucraba 69, 812 cuentas que fueron transferidas con un saldo en libros ascendente a 687 millones de pesos, por un precio vil de RD$488 millones; o sea, con un descuento de un 29% del saldo de dicha cartera, pesa a que aproximadamente la mitad de los tarjetahabientes eran clasificados A”...., precisa una parte de la demanda.

Asimismo, expresa que la evaluación de las sucursales no fue aprobada por la Junta Monetaria y que “estuvo fundamentada, exclusivamente, en su valoración inmobiliaria sin tomar en consideración el valor intangible al mejor y más beneficioso uso de las instalaciones”. A través de la demanda la barra de la defensa de Báez Figueroa afirma que la adquisición de las sucursales fue financiada con el flujo de dinero de su propia operación, lo que motivó que en un año el Scotiabank lograra un aumento en efectivo de RD$1,556 millones a RD$8,000 millones.

Esa es una de las partes en que se basan para llegar a la conclusión de que la entidad bancaria demandada “se ha enriquecido ilícitamente en detrimento de Ramón Báez Figueroa y el Estado dominicano”.

Respecto a la venta de los bienes inmuebles del Baninter al Scotiabak, la demanda establece que las mismas autoridades monetarias y financieras violaron “flagrantemente” el Instructivo para la Liquidación Administrativa de Bienes Muebles de Entidades Financieras, aprobado por las propias autoridades para establecer las políticas y procedimientos que servirían de guía a la Comisión de Liquidación Administrativa del Baninter. En ese orden, la barra de la defensa resalta que si las autoridades de ese entonces hubiesen aplicado estrictamente la Ley Monetaria y Financiera y los reglamentos dictados bajo su amparo en el proceso de disolución y liquidación del Baninter, no hubiese existido la necesidad de que el Banco Central asumiera la responsabilidad de responder al rescate de los depositantes, ya que sus activos eran suficientes para saldar los pasivos.

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